en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, del Estado Anzoátegui, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE ANGEL MARCANO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.792.665, domiciliado en el Sector Marasuata, Conjunto Residencial Las Trinitarias, Calle Los Jabillos, al Final, Casa S/N, Pariaguan, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), mas un (01) día que se le conc.....