Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los cónyuges JOSE GREGORIO DE GARATE SALINAS Y TERESA SEPULVEDA, contrajeron matrimonio civil, conforme a la Ley, tal y como se evidencia del acta de matrimonio N° 216, en fecha Dos (02) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO DE GARATE SALINAS Y TERESA SEPULVEDA, plen.....