Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Que en el presente juicio de Intimación y Estimación de Honorarios profesionales, interpuesto por el ciudadano JAIME CHUCHUCA BASANTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.419.463, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.166, asistido por el Abogado en ejercicio MARCELO RAFAEL CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.256, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.118, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO ORTIZ LABARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.152.207. Así se decide.
En consecuencia.....