En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del niño ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KHARYN LORENA BRANCHET YSAAC, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.419.731, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONID.....