D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal, a los ciudadanos YOCONDA DEL VALLE MOGOLLON TOLLOLYZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.198.208, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 08-09-80, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de ANTONIO MOGOLLON y GLADYS TOLLOLYS, y domiciliada en la calle Ricaurte, Residencias Izamar, Habitación Nº 9, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui, y ADONY JEYSON MONTIEL MONTIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-indocumentado, nacido en fecha 02-01-93, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero.....