en consecuencia este Tribunal DECRETA lo siguiente: PRIMERO: PROHIBICIÓN DE DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en el Sector Putucual Cantaclaro, en la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, otorgado en fecha 29 de Junio de 2007, el cual quedo anotado bajo el Nº 11, folios 66 al 70, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2007. 2) Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle Nueva Esparta del Barrio Los Yaques, Nº 105, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el doc.....