DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con los artículos 331 y 437, literal "c" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas AMERAIDA GUZMAN y ELIANA NOHEMY, en su carácter de defensoras de Confianza del imputado ANDRES ANTONIO AZOCAR, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Electricista, titular de la cédula de identidad N° 8.228.807, domiciliado en parcelamiento Puente Ayala, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Marzo de 2006, mediante la cual ORDENO JUICIO ORAL y PUBLICO, en contra entre otros, d.....