D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano FRANK SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.331.838, Abogado en ejercicio, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano: RICHARD INFANTE PEREZ, mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR GRIS, SIN PLACA, TIPO COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV7969, AÑO 1972 Y BATEA MARCA FABRICACION CAPACIDAD: 5 PUESTOS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z1SC21Z01V386685, SERIAL DE MOTOR N° 01V386685; en razón que no está demostrado en autos ni la propiedad, ni la posesión pacífica.....