Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los imputados LUIS MOTA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.453.382, natural de Caripito, Estado Monagas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de MODESTA MARIN (v) y de CANDIDO MOTA (df), residenciado Vereda 70. Sector 2, N° 36, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui y CARLOS ANDRES REYES MEDINA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.767.751, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante , hijo de CLARA ELENA REYES (V) y de JUAN FRANCISCO REYES (DF) , y residenciado Vereda.....