Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano: ELOY RAFAEL PARUTA ROMERO, venezolano, Cédula de Identidad 14.190.331, natural de Puerto La Cruz-Anzoátegui, nacido en fecha 10-03-80, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos: RAFAEL PARUTA y CRUZ ROMERO, domiciliado en CALLE TIERRA FIRME, VÍA LA PAYO, CASA S/N°, GUANTA-ANZOÁTEGUI; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de PATRICIA ROSSINA BUSTAMANTE PORTOCARREÑO. Procedimiento Ordinario. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cú.....