SE IMPUSO a los adolescentes A.R.N.L. Y G.J.F.S., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en el literal "B" Y "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida parcialmente Con Lugar el petitorio Fiscal, Y Ordenó su internamiento en la Entidad de Antonio Jose Diaz de Barcelona, en donde permanecerán recluidos hasta tanto no presente los fiadores correspondientes, y sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a su defendido por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto en el articulo 357 en su enunciado del Código Penal. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.