Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana FLOR MARIA GARCIA DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.171.377 y de este domicilio, asistido por la Abogada en Ejercicio María Carolina Chapín Sáez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.658. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 94, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el Registro Civil de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.951, en el sentido de que en lo adelante se identifique la fech.....