este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDER OS del "de cujus" GUISEPPA ROMANZO DE MICALE, a los ciudadanos, MARIA MICALE DE MARTINEZ PIETRO MICALE ROMANZO, FRANCO MICALE ROMANZO, ARMANDO MICALE ROMANZO, CATERINA RITA MICALE ROMANZO, titulares de s cédulas de identidad Nros. 8.460.802, 5.467.937, 8.457.128, 8.463.587, 8.965.819, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-