Ahora bien, habiendo transcurrido mas de seis meses, contados a partir del 21 de Noviembre de 2011, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano SERGIO VLADIMIR VARGAS D’GIACOMO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 6.358.762, haya gestionado lo conducente ante el mencionado Organismo, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto; tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias antes descritas, formulada por el ciudadano SERGIO VLADIMIR VARGAS D’GIACOMO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 6.358.762, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON GUEVARA GUTIERREZ, in.....