Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos OSWALDO DIAZ SOSA, OSCAR JOSE DIAZ SOSA y JESUS RAMON DIAZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.907.021, Nº 12.980.714, y Nº 14.910.668, respectivamente, y a la solicitante AMPARO ELENA SOSA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.008.148, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OSWALDO DIAZ CABRERA, portador de la cédula de identidad Nº 2.801.115, quien nació en fecha 25 de marzo de 1947, en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, de 65 años de edad, de nacionalidad venezolana, con residencia en Av. Nº 02, casa Nº 26, sector 3, Urb. Boyacá II, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido el 28 de octubre de 2012, en Pu.....