Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos José Eduardo Rodríguez y José Epifanio Guevara, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ELENA LUNAR DE GOMEZ, JOSE RAMON GOMEZ LUNAR, ELOISA JOSEFINA GOMEZ DE VARGAS, MENA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JULIANA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JOSE GREGORIO GOMEZ LUNAR, CARMEN ELENA GOMEZ LUNAR y EDUVIGIS JOSEFINA GOMEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 1.178.129, 8.263.716, 5.490.660, 8.209.207, 8.209.208, 8.248.257, 8.269.252 y 8.298.012 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ASUNCION GOMEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.180.965, quien falleció en fecha 15 de Diciembre de 2008; quedando en todo cas.....