Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ISMALDO JOSE TRAVIESO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 009. 705 y ZUNILDE ESMERALDA VELIZ SEIDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5. 378. 171.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por ellos por ante la Prefectura del Distrito Guacara, del Estado Carabobo, en fecha 19 de julio de 1984, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº, 222 , correspondiente al año 1984, acompañada a la solicitud de divorcio bajo examen.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimi.....