Que por auto de fecha 18 de enero de 2011, quien suscribe en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la causa, por no estar incursa en causal de recusación.
Ahora bien, transcurrido como ha sido desde el 23 de julio de 2007, hasta el día, mas de cinco (05) años, sin que la parte demandante haya consignado el documento original en el cual fundamenta su acción, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el abogado RAFAEL PINTO V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.955.776, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.755, contra la ciudadana YANIRA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.273.211, Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivarian.....