Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos AIESKEL ANTONIA GALVIZ DE CARPIO y CARLOS JOSE SAAVEDRA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ADELINA COROMOTO MARADEY DE AMARIO, PEDRO JOSE AMARIO MARADEY, EMILIO JOSE AMARIO MARADEY y KHARYNES ELENA AMARIO MARADEY, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil viuda la primera y solteros todos los demás, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.468.254, V-15.126.297, V-17.008.015, y V-21.512.062, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JOSE AMARIO RIOS, quien era venezolano, casado, Técnico Superior de Construcción Civil, titular de la Cédula de Identidad número V-4.005.207, Natural San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, de 60 años de edad, quien falleció en fecha 23 de Abril de 2012, en Centro Clínico Esperanza Paraco, Sa.....