Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos YSANGELA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ y ROCELIS MARIANNIS ZABALA MATUTE, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JONNY ABELARDO PARACO RUIZ, ENILDO ENRIQUE PARACO RUIZ, LUIS ALBERTO PARACO RUIZ, GLADIS MARGARITA PARACO RUIZ, RIGOBERTO PARACO RUIZ, NELLYS BELEN PARACO RUIZ, RAFAEL ENRIQUE PARACO RUIZ y RAUL ORLANDO PARACO RUIZ, los cuatro últimos fallecidos, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE PARACO, quien era Venezolano, casado, Trabajador Municipal Jubilado, Natural de Tucupido, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad número V-837.750, de 82 años de edad, quien falleció en fecha 04 de Marzo de 1995, en el Hospital Industrial de San Tome, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de tercer.....