en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal ?D?, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la ciudadana Jackeline Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.878.650, domiciliada en calle Páez, #63, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano Gerardo Jose Salazar Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.677, domiciliado en calle Páez, #63, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana .....