En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio N° 01, ACUERDA Medida Provisional de Enajenar y Gravar del Inmueble ubicado en el cuarto (4to) piso, Bloque cuatro (4), letra B, de la Urbanización Chuparin de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el apartamento tiene una superficie de cuyos metros cuadrados estan especificados de acuerdo con las medidas y especificaciones que señala el documento de Condominio, dicho documento de Condominio esta Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui; anotado bajo el N° 69, folios 221 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1975.- El Apartamento esta integrado asi: cuatro (04) dormitorios, sala - comedor, cocina lavandero y baño, y cuya venta se estableció conforme al Regimen de Propiedad Horizontal, igualmente se evidencia la propiedad del Inmueble descrito perteneciente a la comunidad conyugal de los esposos WILMA .....