De conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.359.025, y a los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO VARGAS HERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.088.320 y V-8.957.677, respectivamente, en su condición de hijos de la de De Cujus, GLADYS MARIA HERNANDEZ, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA CIUDADANA GLADYS MARIA HERNANDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas ac.....