El Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano HECTOR LUIS HERNANDEZ BARCENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.296.066, quien puede ser ubicado en el sitio de trabajo Empresa Cervecerías Polar C.A., ubicada en al Carretera Pele El Ojo de agua, Distribuidor Naricual de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana LUISA MARCELA VASQUEZ,, en representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entr.....