Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria, incoada por el ciudadano ARLINDO MARÍA DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.155.509, domiciliado en la Calle La Calle La Matanza, Sector Los Olivos, Campo Lindo, Edificio en Construcción, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de padre de las adolescentes, asistido por el abogado TEODULO JOSÉ GONZÁLEZ AMUNDARAÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.232, en contra de la ciudadana OLGA MARINA CHIQUE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.267.587, domiciliada en el Sector Los Olivos, Campo Lindo, Residencia.....