Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En y consecuencia, cítese a los ciudadanos RODOLFO RAFAEL CUMANA CASTILLO y EUDIS DE LOS ANGELES MARINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.830.251 y 14.615.525, respectivamente, el primero domiciliado en La Av. 04, vereda 60, casa N° 09, Tronconal III, , Barcelona Estado Anzoátegui y la segunda en el Barrio Ezequiel Zamora, detrás de la PTJ, Barcelona, Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de exponer sus alegatos con relación a la presente demanda y la segunda a dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la J.....