Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Catorce (14) Diciembre de 2004, en la cual los ciudadanos GUILLERMO JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ y YUSBELY GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.678.464 y V-14.317.763, respectivamente domiciliados el primero en la Avenida 5 de Julio, Casa N° 20, Sector El Jobo, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Las Flores, casa S/N, Sector El Jobo, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS en beneficio de los niños HUBERTH ALEXANDER y ANA KARELYS FERNANDEZ GONZALEZ, en lo siguiente: ¿El ciudadano GUILLERMO JESUS FERNANDEZ VELASQUEZ, ofrece suministrar la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) MENSUALES, divididos en partidas de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) QUINCENALES, por concepto de Pensión de Alimentos a favor de sus hijos HUBERTH AL.....