En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, Niega el pedimento de la medida preventiva de secuestro del vehículo mencionado: Placa: 53IRAA, Marca: Ford, Modelo: Cabina Sinc, año: 1997, Color: Gris, Tipo: Chasis, Clase: Camión, Serial de Motor: 16Cil, Serial de Carrocería: AJF7VP22046, a nombre de la empresa Agropecuaria La Soga, S.A, ya que ese bien es un activo de la sociedad mercantil referida, persona jurídica, que no es parte en el proceso, no son propiedad de los socios, que solo responden por el monto del capital representado en sus acciones. Y Así se decide. Asimismo, se acuerda el secuestro del vehículo Placa: D8I BAK, Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4 EFI, Año: 2001, Color: Plata, Clase: Camión, Tipo: Cava, Serial del Motor: 1a21948, Serial de Carrocería: 8YTKF38L318A21948, propiedad de la ciudadana LUCY NINOSKA FICARRA. Asimismo, se Autoriza Suficientemente a la ciudadana LUCY.....