Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ANA ELIDA CARVAJAL DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.007, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano ALEXIS JOSE MEDINA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.236.020, a su esposa ANA ELIDA CARVAJAL DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.....