en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano ARGIMIRO MALAVE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.010.976, padre y representante legal de la adolescente EUGENIA MARIA MALAVE FERNADEZ, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.972.110, para que venda el doce coma cinco por ciento (12,5%) de los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de un tercio (1/3) del valor de los derechos de propiedad que posee su hija EUGENIA MARIA MALAVE FERNANDEZ, ya identificada, sobre los siguientes inmuebles: 1). Situado en la planta baja, módulo I, de la Villa B, del Conjunto Residencial Villasol Golf & Beach, primera etapa, y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte de la Vi.....