Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: DELZYS MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ Y PABLO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-10.331.726, V-6.918.977, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, quién era venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad 4.647.190, y quien falleció en el Hospital General del Tigre, de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-