Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado: CESAR AUGUSTO SABCHEZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 26/04/1981, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.220.413 de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSÉ AMARANTO SANCHEZ (V) y MIGDALIA COROMOTO MARQUEZ (v), residenciado en la Calle el río, Casa S/N, Fernández Padilla cerca de la pollera el Guaro, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 413 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo de 256 Ordinal 3°, 4°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de .....