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Decisiones del dia 02/05/2008 |
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N° Expediente :
BP02-M-2007-000300
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N° Sentencia :
PJ402008000368
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Fecha: 02/05/2008 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS BELLO, C.A., CONTRA CONSORCIO SMT OLIMPICO |
Resumen:
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentado por la Abogada en ejercicio EUMEDYS CATALINA MARCANO MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS BELLO, C.A., en contra del CONSORCIO SMT OLIMPICO, todos plenamente identificados en autos, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Asimismo, se suspende la medida preventiva de embargo, decretada en fecha 23 de enero de 2008.- Así se decide. En Barcelona a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
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Juez/Ponente:
Helen Palacios García
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Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente :
BP02-M-2008-000090
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N° Sentencia :
PJ382008000290
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Fecha: 02/05/2008 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion |
Partes: CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO VS. FRANCISCO ANTONIO DUM |
Resumen:
este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la transacción celebrada, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes y en consecuencia: acuerda el pedimento planteado por la parte demandada mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2.008, de suspender la medida de embargo preventiva decretada en fecha 03 de abril de 2.008 y ordena, con vista de la diligencia de fecha 02 de mayo de 2.008, suscrita por el accionante y al contenido de la transacción celebrada por ambas partes, la entrega de la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 6.000,00), embargada preventivamente al demandante ciudadano Manuel Pedroza Alvarado ya identificado. Así se decide administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Líbrense oficios notificando la suspensión de la medida y la entrega de las cantidades embargadas. Cúmplase lo ordenado.
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Juez/Ponente:
Henry José Agobian Viettri
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente :
BP01-P-2008-001607
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N° Sentencia :
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Fecha: 02/05/2008 |
Procedimiento: Sin Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo |
Partes: SOLICITANTE; MARLENE MARGARITA MAIGUA DE RODRIGUEZ, |
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: Se declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana MARLENE MARGARITA MAIGUA DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.314.954, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE AUTOMIVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA HYNDUAY, MODELO ACCENT FAMILIAR, AÑO 2001, COLOR DORADO, PLACAS LAV41J, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP1YMO1615, SERIAL DE MOTOR G4EHY929300, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
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Juez/Ponente:
Luz Veronica Cañas
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Organo:
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
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N° Expediente :
BP02-L-2007-001130
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N° Sentencia :
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Fecha: 02/05/2008 |
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales |
Partes: DELIDA DEL VALLE MORALES VS. PROFELIM C.A., Y SERVICIO HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. |
Resumen:
...es por lo que este juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de admisión de la demanda, el cartel de notificación librado a la empresa PROFELIM, así como las resultas consignadas por el alguacil y la certificación estampada por la secretaria de este juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de nuestra carta magna, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil y ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda incoada contra las accionadas ya mencionadas y así se declara...
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Juez/Ponente:
Analy Silvera
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Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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