En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado SANDOR NEMETH JANOS, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: Que el penado SANDOR NEMETH JANOS, le fue dictado auto de detención en fecha 03 de Julio de 1996; en fecha 22-07-1996 se puso a derecho, acordándose el beneficio de Sometimiento a Juicio en fecha 23-07-1996, asimismo en fecha 08 de Febrero de 2006 le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Penal, de lo que se evidencia que nunca estuvo detenido, se acuerda aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de TREINTA.....