Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano : ALEXANDER RAFAEL DIAZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.293.711, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/04/1976, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU, hijo de los ciudadanos ARTURO RENGEL y SOL MARIA DIAZ, con domicilio en la Vía Alterna, Frente a los Bomberos, Casa Nº 12, Sector Las Malvinas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficios correspondiente.....