Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA MOLINA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.266.885, representado por las abogadas en ejercicio CAROLA MARTINEZ y ARABELA ESCUDERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.272 y 93.953, con domicilio procesal en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, Centro Comercial Plaza Mar, piso 1, oficina Nº 1-11, Estado Anzoátegui, contra la ciudadana LOVELIA JOSEFINA AGUILERA HER.....