Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de tres días de despacho, contados desde el 23 de noviembre de 2015, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano LUIS GILBERTO AGUILERA ESPINOZA, haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal, declarar, como así lo declara INADMISIBLE , la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, intentada por el ciudadano LUIS GILBERTO AGUILERA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. 4.334. 233, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42. 416, contra el ciudadano ATANACIO ALFONZO HERNANDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio , portador de la cédula de identidad Nro. 8.237.534. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Có.....