en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Rectificación solicitada y en consecuencia la fecha de nacimiento del adolescente (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), siendo lo correcto es 17 de Marzo del año 1989, y no como aparece en la Partida de Nacimiento, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de la Junta Parroquial del Municipio Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 155, correspondiente al año 1989. Y ASI SE DECIDE.