Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Sociedad Mercantil Inversiones Dordoña, C.A. y Jesús Wilfredo Pereira, en contra de los ciudadanos Geovanina Ainiaga, Gloria Gamboa, Hernán Romero, Carmen de Carreño, Viviana Suarez, Elis Samaura, Juana del Carmen Rivas, María Aguana, y Nicasio Guerra.-
No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza del fallo.
Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal a los fines de Ley.-