Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del ciudadano LUIS ARTURO CHIQUE GUAINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.073.123, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/04/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, hijo de los ciudadanos HECTOR CHIQUE (df) y SOL GUAINA (v), residenciado en la Calle Las Flores, Casa S/Nº, cerca de la comisaría de Piritu, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAIRIS YAKELINE GUAICURBA CAICAGUARE, to.....