Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por el CLEOFE RAFAEL VILLASANA, contra la ciudadana DUBRASKA SANEZ, ambas partes suficientemente identificadas de autos, en consecuencia se le ORDENA a la ciudadana DUBRASKA SANEZ que deberá restituir el inmueble ubicado en la Segunda Etapa II del Proyecto Habitacional Urbanización Las Mercedes, ubicado en la vía Autocine- Cementerio, Jardines Monumentales de Guanipa al Nivel de la Torre de RCTV, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y que el mismo esta alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela I-14; Sur: Con Parcela Nº I-16; Este: Con calle Nº 9 y; Oeste: Con Parcela I-7, al ciudadano CLEOFE RAFAEL VILLASANA y, así se decide.-