Que mediante auto de fecha 28 de abril de 2009, y a "los fines de proveer sobre la solicitud en comento, este Tribunal insta a la parte interesada que dentro del lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, es decir al 28 de abril de 2009, consigne en autos, copias certificadas de la siguiente documentación: 1. Partidas de nacimiento de los ascendientes de la ciudadana ELIZABETH YRUA LAURANET TORRES. 2. Acta del matrimonio celebrado entre los ciudadanos FREDDY ARGENIS LAURENT FAJARDO y ELIZABETH TORRES DE LAURENET".
Ahora bien, vencido el lapso otorgado por este Tribunal para la consignación de la documentación antes señalada, sin que conste en auto que la parte interesada haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Juzgado declarar, como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, formulada por la ciudadana ELIZABETH YRUA LAURANET , identificada en el poder cursante en autos como de nacionalidad vene.....