Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos TRINIDAD DEL VALLE INFANTE e IRENE JOSEFINA ROJAS MEDINA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: EMMA BRAVO DE GUERRA, LISSETH DEL CARMEN GUERRA DE RODRIGUEZ, VICTOR JOSE GUERRA BRAVO, CARLOS ENRIQUE GUERRA BRAVO, ANGEL LUIS GUERRA BRAVO y LISBETH MARIA GUERRA BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.455.721, V-11.655.053, V-8.474.593, V-10.060.146, V-8.479.814 Y V-11.659.312, respectivamente la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS GUERRA OLIVIERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-997.615, quien estuvo domiciliado en la Avenida Seis, cruce con Calle Nueva Esparta, Casa Nº 02, Sector La Charneca de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien falleció en .....