Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos OLY DEL VALLE RAMOS FERRER y JOSE LUIS SERRITIELO VALENTINI, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DANIEL ENRIQUE OLIVARES KOCH y DAVID FRANCISCO OLIVARES KOCH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.999.245 y V-5.999.920 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID FRANCISCO OLIVARES GARCIA, quien era venezolano, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad número V-33.916, Natural de Ureña, Estado Táchira, de 85 años de edad, quien falleció en fecha 01 de Septiembre de 2011, en la Avenida Táchira, Casa N° 04, Sector Pueblo Nuevo Norte, de El Tigre, Estado Anzoátegui, a consecuencia SHOCK SEPTICO, SEPSIS DE PARTES BLANDAS, HEMATOMAS GIGANTE BRAZO DERECHO, CANCER DE PANCREAS METASTASICO; conforme consta de do.....