Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RODOLFO JOSE SIFONTES CASTRO, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de de San Félix, Estado Bolívar, donde nació el día 29/09/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Francisco Figuera y Esther Castro, residenciado en el Rincón del Paraíso, Calle Montes, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ambos del Código Penal Articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Articulo 16, 17 y 18 del Reglamento de la misma.....