Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL PODER JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a al ciudadano LUIS EDGARDO MARIN VERA, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 5.979.281, donde nació en fecha 13-01-65 de años 43, de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de Luisa Vera (V) y Luis Marín (V), y residenciado la Manzana 8, N° 08, La Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día.....