En consecuencia este Tribunal aprecia especialmente la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo, y el derecho que tiene de conocer a sus padres y a ser criados por ellos (artículo 25 LOPNA) y el artículo 58 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, antes señalado, como un derecho constitucional que tiene toda persona de conocer su identidad biológica, así como lo establecido en el artículo 226 y siguientes del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la demanda de inquisición de paternidad incoada por la ciudadana LAURA DEL VALLE PEINADO CHIVICO, antes plenamente identificada, en representación de su hijo JESUS RAFAEL PEINADO, de once (11) meses de edad, contra los ciudadanos JESUS RAFAEL AZACON MAURERA y LIGIA MERCEDES AZACON, igualmente identificados en autos