Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: GREGORY BARRERA LUCES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.900.016, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Ayudante de Latonería, hijo de los ciudadanos ROSALIA LUCES ( V ) y GUSTAVO BARRERA ( v ), domiciliado en LA Calle Principal, Barrio La Carpa, Casa N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada en el presente proceso. Se deja constancia que se dio .....