En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa a la ciudadana CARMEN ALIDA BELLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.687.496, domiciliada en la Urbanización Anzoátegui, calle 1, casa Nº 5, Barrio Campo Alegre, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Curador Ad-Hoc del adolescente y niño XXXXXXXXXXXXXXX. Igualmente, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente al archivo judicial de este estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legale.....