Éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar el alegato de falta de cualidad e interés para sostener el juicio, invocado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por la codemandada ANA MARIA CHACIN DE CHACIN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de cédula de identidad N° 5.484.384, en su escrito de contestación de la demanda de fecha 08 de septiembre de 2.003.Así se decide; Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares, seguida a través del procedimiento intimatorio hubieren incoado los abogados en ejercicio RAMSES GOMEZ LANZ Y DOUGLAS I. DELGADO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.918.791 y.....